Recientemente la justicia australiana ha considerado Facebook como una forma válida para la entrega de requerimientos legales. Todo se debe a una pareja australiana que no estaba abonando los pagos de su hipoteca y que tampoco se dejaba localizar. El banco decidió investigar el caso y terminó localizando los perfiles de Facebook de estas personas (si el banco te busca, te encuentra y más si les debes dinero). Al final notificó por esta vía la demanda judicial a los afectados y la Corte Suprema de Canberra lo ha admitido, considerando a la red social como un medio tan válido como el correo o el certificado digital para la entrega de notificaciones.
De momento no hay jurisprudencia en España, pero tiempo al tiempo, que seguro que llega un día en el que a la Justicia española se le plantee un caso similar y tenga que tomar una decisión. ¿Se considerarán entonces como válidas las notificaciones a través de Facebook? No me veo recibiendo la notificación de una multa por ahí. Seguro que en ese caso más de uno y de tres se darán de baja.
Y si eso se considerara como válido, ¿donde queda entonces el certificado digital que hasta la fecha es lo único que identifica de forma digital a una persona?
Podéis ver la noticia completa aquí.
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